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Comunicado de prensa

3 de Abril de 2024
Comunicado de prensa

Frente a las manifestaciones realizadas por la señora Alejandra Duque Cano, extrabajadora oficial de RTVC Sistema de Medios Públicos, en horas de la mañana del 2 de abril de 2024 en W Radio, se aclara:

1. La terminación del contrato de la señora Alejandra Duque Cano, quien se desempeñó como trabajadora oficial en el cargo de profesional especializada de gestión comercial de RTVC, obedeció a la aplicación de la causal legal de terminación del contrato de trabajo establecida en el numeral 1 del artículo 2.2.30.6.11 del Decreto 1083 de 2015 por expiración del término presuntivo en concordancia con lo señalado en el artículo 2.2.30.6.4  y en el caso particular, en la cláusula 5 del respectivo contrato de trabajo y el reglamento interno de trabajo.

2. Desde el cuarto trimestre de 2023 se comenzaron a advertir incumplimientos en el ejercicio de las funciones desempeñadas por parte de la señora Duque Cano, las cuales han afectado gravemente los intereses de RTVC.

Algunos de los incumplimientos advertidos por clientes externos y dependencias de la administración de RTVC, a los cuales se les dio traslado a la Oficina de Control Disciplinario Interno para su competencia, se relacionan con los siguientes hechos: 

Indebida ejecución de los recursos públicos por valor de $1.468.791.542,00 asignados por el Ministerio de Tecnologías de la Información, mediante Resolución 681 de 2023, para la financiación del “Plan de Comunicaciones 360° con Alcance Nacional TDT 2023”.

Estos recursos fueron ejecutados sin contar con la competencia de ordenación del gasto y sin el cumplimiento de los requisitos presupuestales y contractuales establecidos en el Manual de Contratación de RTVC. Esta omisión generó dos grandes consecuencias que afectan los intereses de RTVC:

Imposibilidad presupuestal y legal para afectar los recursos asignados mediante la Resolución FUTIC 681 de 2023, dando lugar al reintegro del capital no ejecutado al Fondo Único de TIC.

Adquirió obligaciones con los proveedores que por orden de la profesional especializada de gestión comercial Alejandra Duque Cano, ejecutaron actividades del plan de medios por valor de $1.468.791.542,00. Esta situación conlleva a reclamaciones y posibles litigios, por cuanto no se cuenta con el compromiso y afectación que respalden el pago normal de las obligaciones. 

En el ejercicio de las actividades del área de gestión comercial a cargo de la profesional especializada Alejandra Duque Cano, se aceptó un volumen importante de facturas generadas por proveedores hacia RTVC, las cuales no fueron remitidas a la Coordinación de Gestión de Contabilidad. Esto genera inconsistencias, tanto para los proveedores como para RTVC ante la DIAN.

De acuerdo con el informe presentado por el Coordinador de Gestión de Contabilidad de RTVC, el valor de las facturas sin registrar en el sistema contable asciende a más de CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($5.000.000.000). 

Esta actuación afecta la contabilidad de la entidad, toda vez que, al no estar las facturas registradas en el sistema, no se puede realizar el pago a los proveedores, omitiendo de esta manera la normativa fiscal contenida en el artículo 771-2 ET. Además, puede generar hallazgos con incidencia administrativa, fiscal y disciplinaria y procedimientos sancionatorios por parte de los entes de control.

En ejecución de las actividades comerciales, lideradas por la señora Duque Cano, se recibieron reiteradas reclamaciones por parte de los ministerios de: las Culturas, las artes y los saberes; Interior, Salud y Protección Social, Trabajo, la Agencia Nacional Minera, Colpensiones y otras entidades con las cuales RTVC ha suscrito convenios interadministrativos.

Las reclamaciones giraban en torno a la exigencia del cumplimiento de las obligaciones contractuales, entrega de informes, adelanto de procesos de facturación y hasta advertencias de posible incumplimiento de los contratos que estaban a cargo de la señora Alejandra Duque Cano como supervisora. 

Un caso particular fue el de Colpensiones, que mediante solicitud expresa requirió a la Gerencia de RTVC no designar como supervisora a Alejandra Duque, aduciendo que durante la etapa pre-contactual no se tuvo con ella una comunicación asertiva y pidió designar una persona que contara con competencias funcionales, comportamentales y actitudinales en concordancia con la magnitud del contrato (No. 087 de 2023).

Estas situaciones, que pusieron en entredicho la credibilidad y el buen nombre de RTVC, ameritó la intervención inmediata de la gerente Nórida Rodríguez, para adoptar medidas administrativas que optimizaran los procesos y procedimientos de gestión comercial; una de ellas fue conformar un equipo multidisciplinario para atender y corregir los procedimientos del área comercial.

3. No es cierto que la Subgerencia de Soporte Corporativo, en el marco de la ejecución del Contrato Interadministrativo No. 20235797 suscrito con la Agencia Nacional de Tierras (ANT), seleccionara a los proveedores, toda vez que en la cláusula séptima del contrato se establecía que era función de la ANT la selección de la cotización más favorable, entre las tres previamente presentadas por la supervisora de RTVC, quien para el contrato era la señora Duque Cano.

Por consiguiente, la selección de la cotización del proveedor TIME CONEXIÓN SAS, se realizó conforme al procedimiento establecido en la cláusula séptima del contrato interadministrativo, es decir, la supervisora del contrato de RTVC presentó las cotizaciones y el supervisor de la ANT procedió a la selección de la cotización del proveedor TIME CONEXIÓN SAS.

Tampoco es cierto que Alejandra Duque no haya tenido pleno conocimiento del proveedor TIME CONEXIÓN SAS, ya que en correo electrónico del 4 de septiembre de 2023 solicitó la creación de este tercero como proveedor de RTVC, días antes de la suscripción del contrato que se dio el 22 de septiembre. Por lo anterior, carece de verdad que el subgerente de RTVC obligara a contratar con una empresa no registrada, como afirmó la señora Duque Cano en la entrevista radial del 2 de abril de 2024 y en la publicación web del mismo día.

Respecto al pago que se realizó al proveedor TIME CONEXIÓN SAS, se informa que este se hizo previa prestación del servicio con los soportes necesarios y certificación de cumplimiento de la supervisora Duque Cano. De igual manera, el valor pagado a este proveedor fue reconocido y pagado por parte de la ANT, sin que se haya puesto en riesgo la estabilidad financiera de RTVC.

 

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