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5 datos que deberías conocer sobre el Plan Anticorrupción y Atención al Ciudadano

8 de Mayo de 2020
Prevenir la corrupción en el estado

En las entidades públicas leeras por estos días información sobre el Plan Anticorrupción y Atención al Ciudadano (PAAC) 2019. Pero ¿qué es? y ¿por qué es importante participar?

Con estos cinco datos que te damos en RTVC Sistema de Medios Públicos, te motivarás a hacer parte de este instrumento preventivo, que te permite como ciudadano estar al servicio del Estado como garante y como protagonista ante la prevención de corrupción.

Toma nota. 

Cinco datos claves

  1. Instrumento Preventivo. El Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano 2019 es un instrumento de tipo preventivo que permite al ciudadano convertirse en un órgano de control ante la corrupción. La metodología incluye cuatro componentes: El mapa de riesgos de corrupción y las medidas para controlarlos y evitarlos; estrategia Antitramites; Rendición de cuentas y Mecanismos para mejorar la atención al ciudadano. ¿Importante? ¡Sí! 

  2. ¿Y las entidades tienen obligación de divulgar este plan? Sí, la obligación nace del Estatuto Anticorrupción Ley 1474 de 2011, en este documento se establece que las entidades públicas -como nosotros en RTVC- debemos proponer iniciativas dirigidas a combatir la corrupción con mecanismos que faciliten la prevención, control y el seguimiento.

  3. ¿Qué entidades deben elaborarlo? El Plan Anticorrupción y Atención al Ciudadano 2019 debe ser formulado y publicado por todas las entidades del Estado. De acuerdo con el artículo 73 de la ley 1474 de 2011 se establece que el Plan debe elaborarse por todas las entidades de orden nacional, departamental y municipal. Es decir que nosotros en RTVC, ¡sí estamos obligados! 

  4. ¿Hay un plazo para elaborarlo? El Plan se empezará a formular desde el 30 de abril. Eso sí con el Plan de Acción ya publicado el 31 de enero. Recuerda que hasta esta fecha puedes partcipar con comentarios, sugerencias etc...

  5. ¿La no elaboración del Plan genera alguna responsabilidad? El artículo 81 del Estatuto Anticorrupción, dispone que el incumplimiento en la implementación del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, se considera como una falta disciplinaria grave para la entidad.

¡No dejes de participar con sugerencias y opinones!

*Información tomada de la Secretaría de Transparencia (29 de enero de 2019): http://www.secretariatransparencia.gov.co/atencion/Paginas/preguntas-fre...

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