LAS PARTES de común acuerdo se obligan a dar cumplimiento aq lo establecido en el artículo 13 de la ley 44 de 1993 para la vigencioa 2017en lo referente al recaudo mediante el reconocimiento por parte de RTVC a favor de SAYCO como mandataria de los autores y compositores nacionales afliados y de los extranjeros en virtud de los contratos de reprocidad a traves de la radiodifusión en la modalidad de televisión y radio sea con la participación de artista en vivo por procesos mecánicos electrónicos sonoros o audiovisuales dentro de las emisiones efectuadas a través del Canal Señal Colombia Canal Institucional 25% Canal Uno y las emisoras Radiónica y Radio Nacional de Colombia todos perteneciente a RTVC así como las transmisiones realizadas por simulcasting y webcasting; y en general de la autorización que se concede para obras musicales o apartes de las mismas de conformidad con lo establecido en el capitulo XI de la ley 23 de 1982




