Las partes de común acuerdo se obligan a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 44 de 1993, para la vigencia 2016 en lo referente al recaudo mediante el reconocimiento por parte de RTVC a favor de SAYCO como mandataria de los autores y compositores nacionales afiliados y de los extranjeros, en virtud de los contratos de reciprocidad, a través de la radiodifusión en la modalidad de televisión y radio, sea con la participación de artistas en vivo, por procesos mecánicos, electrónicos, sonoros o audiovisuales dentro de las emisiones efectuadas a través del Canal Señal Colombia, Canal Institucional, Canal Uno y de las emisoras Radiónica y Radio Nacional de Colombia, todos perteneciente a RTVC, así como las trasmisiones realizadas por simulcasting y webcasting; y en general de la autorización que se concede para obras musicales o apartes de las mismas de conformidad con lo establecido en el capítulo XI de la Ley 23 de 1982.




