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Comunicación, Comité de convivencia

11 de Septiembre de 2024
Comunicación, Comité de convivencia

El Comité de Convivencia Laboral de RTVC es una instancia institucional preventiva de acoso laboral, que contribuye a proteger los derechos de los servidores públicos de RTVC (empleados públicos y trabajadores oficiales), contra los riesgos psicosociales que pueden llegar a afectar su salud mental, con ocasión a las conductas “ejercidas sobre un empleado o trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno” (Artículo 2 de la Ley 1010 de 2006).

Dicho lo anterior, nos permitimos informar que el Comité de Convivencia Laboral de RTVC, actualmente no cuenta con quejas abiertas por presunto acoso laboral contra Hollman Morris, gerente de la entidad, quien asumió el cargo según el Decreto 0490 del 16 de abril del 2024.

Este comité está conformado por un número igual de representantes de la entidad y representantes de los servidores públicos (elegidos mediante voto secreto), quienes son los encargados de actuar como un tercero neutral, en un procedimiento conciliatorio, donde se crea un espacio de diálogo con el fin de formular, desarrollar y dar seguimiento a las medidas correctivas y preventivas de acoso laboral, y así, promover un excelente ambiente de convivencia laboral, fomentar relaciones sociales positivas y respaldar la dignidad e integridad de las personas en el trabajo.

Por lo anterior, se insta a todos los servidores públicos de la entidad a actuar de conformidad con el procedimiento descrito en la Constitución, la Ley y las Resoluciones, en caso de que se sientan afectados por conductas de presunto acoso laboral de cualquier servidor público.

El Comité de Convivencia Laboral de RTVC garantizará la protección de sus derechos, gracias al tratamiento reservado, de todas las quejas o denuncias que sean presentadas, realizando todo lo necesario para poder resolver los conflictos internos, por lo que se insta a todos los servidores públicos para que estas quejas se realicen bajo las condiciones establecidas y no incurran en conductas que afecten la armonía institucional a través de otros medios, respetando el principio de confidencialidad y debido proceso.

En el caso de no llegar a un acuerdo entre las partes involucradas o no se cumplan los acuerdos pactados en el Comité de Convivencia Laboral de RTVC, este, remitirá el caso a la Procuraduría General de la Nación, para el eventual trámite disciplinario correspondiente, de conformidad con lo establecido en el procedimiento interno de Acoso laboral Resolución 143 del 2023 de Radio Televisión Nacional de Colombia – RTVC, la Resolución 652 del 2012 del ministerio de Trabajo y la el numeral 1° de la Circular 20 de 2017 de la Procuraduría General de la Nación.

11 de septiembre de 2024

 

 

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