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Funciones y deberes

31 de Enero de 2023

 

Escritura Pública Número 2116 de 2020

ARTÍCULO 4. OBJETO Y ACTIVIDADES: RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA - RTVC, como gestor del Sistema Nacional de medios públicos que incluye la radio y la televisión pública nacional, tendrá como objeto participar en cualquier etapa de la cadena de agregación de valor de contenidos multiplataforma de audio, vídeo, y/o digitales incluidos los relacionados con la memoria histórica, para sí mismo o para terceros dentro y fuera del territorio nacional; así como ofrecer todos los servicios asociados con la comunicación, promoción y divulgación, en cualquier plataforma, incluyendo la prestación de del servicio de asistencia técnica en todos aquellos temas en que cuente con la idoneidad y experiencia requerida, de acuerdo con lo determinado en la Ley.

Para el desarrollo de su objeto, la sociedad podrá, además de las que emanan directamente del mismo, desarrollar las siguientes actividades:

  1. Programar la televisión pública nacional, radio pública nacional, en todas las plataformas que se dispongan y existan para tal fin.
  2. Idear, crear, producir y desarrollar directamente o a través de terceros cualquier tipo de formato audiovisual, sonoro, multiplataforma, y contenidos digitales y/o convergentes, para ser transmitidos por sus propias plataformas o plataformas de terceros.
  3. Transmitir programas educativos, culturales, deportivos, recreativos, informativos, de ciencia y tecnología, y entretenimiento.
  4. Prestar con carácter comercial, en régimen de libre y leal competencia, servicios de transmisión de contenidos por cualquier tecnología; y los contemplados en el artículo 9 de la Ley 14 de 1991.
  5. Prestar todo tipo de servicios para la distribución de contenidos en cualquier tipo de plataforma, incluidos aquellos de infraestructura tecnológica propia o de terceros.
  6. Prestar directamente o contratar con terceros los servicios de transmisión de cualquiera de las plataformas en las diferentes modalidades destinadas a ser recibidas por el público.
  7. Comercializar directamente o a través de terceros los diferentes medios de comunicación dentro del marco legal vigente.
  8. Emitir y transmitir mediante las redes terrestres, satelitales u otra tecnología, cualquier otro canal, incluyendo los canales Señal Colombia educativo y cultural, Canal Institucional y Canal 1.
  9. Administrar, operar y mantener a través de terceros, y/o comercializar total o parcialmente directamente o a través de terceros, la red pública nacional de televisión y radio.
  10. Dar apoyo y soporte a nivel técnico al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en lo relacionado con la grabación y difusión pública audiovisual del Gobierno.
  11. Ofrecer, proveer y/o suministrar para sí o para terceros servicios satelitales, de conformidad con la normatividad vigente.
  12. Ofrecer directamente o a través de terceros en régimen de libre y leal competencia la custodia, administración, restauración, conservación, catalogación, recuperación y/o gestión comercial de archivos audiovisuales públicos y privados que promuevan la preservación y divulgación de la cultura y la identidad.
  13. Todas aquellas funciones descritas en el artículo 9 de la Ley 14 de 1991, transferidas a RTVC en virtud del parágrafo único del artículo 4, junto con el artículo 5° del Decreto 3550 de 2004, y la Ley 1978 de 2019.
  14. Y las demás que asignen a la Ley.

Para consultar la Escritura Pública 2116 de 2020 ingrese aquí.