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COMUNICADO [1]

COMUNICADO

La Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC S.A.S.) tenía interés jurídico para impugnar la sentencia emitida por la Sección Tercera del Consejo de Estado. La misma corporación reconoció expresamente dicha vinculación al señalar que:

“Su vinculación se produjo en calidad de terceros con interés en el asunto por las competencias a su cargo o por el tema objeto de las acciones de tutela, de modo que lo que aquí se decida puede tener repercusión respecto de ellos”.

En consecuencia, las órdenes derivadas del fallo, como la abstención de los medios públicos de transmitir las intervenciones y alocuciones presidenciales sin cumplir ciertos requisitos, impactan directamente las competencias institucionales de RTVC y su papel como Sistema de Medios Públicos.

RTVC precisó en su recurso que la transmisión de discursos e intervenciones presidenciales se enmarca plenamente dentro de su misión institucional [2], que lo faculta para programar la televisión pública nacional y difundir contenidos informativos de interés general. Estas transmisiones, además de cumplir una función de comunicación institucional, garantizan el derecho fundamental a la libertad de información, consagrado en el Artículo 20 de la Constitución Política de 1991, que protege tanto la facultad de los medios para informar con veracidad e imparcialidad, como el derecho de la ciudadanía a recibir información oportuna y confiable sobre los asuntos públicos.

Desde esta perspectiva, las emisiones realizadas por RTVC no vulneran la libertad de información, por el contrario, la promueve al permitir que los colombianos se informen y conozcan de primera mano las decisiones y acciones del Gobierno Nacional, en cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad de la gestión pública.

Así, la entidad advierte respetuosamente que algunas comunicaciones recientes desvirtúan, de manera malintencionada, el sentido de la impugnación presentada por la entidad. RTVC no acusó al Consejo de Estado de censura, sino que advirtió el riesgo de incurrir en una forma de “censura positiva”, entendida como la imposición de controles o restricciones previas sobre la transmisión de contenidos oficiales del Gobierno por parte de RTVC. Estas limitaciones, aunque sutiles, podrían afectar la libre difusión de información pública a través del Sistema de Medios Públicos, contrariando el espíritu del Artículo 20 de la Constitución Política de 1991.

En este sentido, RTVC reitera su compromiso con la libertad de expresión, el pluralismo informativo y el acceso ciudadano a la información pública, principios que orientan la labor del Sistema de Medios Públicos y garantizan una comunicación transparente entre el Estado y la sociedad.

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